NRSB Bylaws

Estatuto I. Nombre

1. El nombre de la organización será el NRSB (Consejo Nacional de Seguridad de Radón), que en lo sucesivo se designará como el Consejo.

Estatuto II. Objetivos

1. El objetivo principal del Consejo será el desarrollo de estándares y procedimientos para la certificación de los examinadores y mitigadores de radón, el desarrollo y la aplicación de los exámenes que conducen a la certificación, la concesión de certificados, la emisión de pruebas escritas de certificación a las personas que cumplan con los requisitos para la certificación y la revocación de la certificación. El Consejo también desarrollará estándares y procedimientos para establecer que los examinadores y mitigadores de radón certificados conozcan los nuevos desarrollos en la profesión a través de la educación continua y se hayan mantenido activos en la prestación de servicios de radón.

2. El Consejo también desarrollará estándares y procedimientos para la certificación de los dispositivos de medición de radón (RDP) y los programas que producen resultados de pruebas de radón, evaluará el desempeño de los dispositivos y programas de prueba, otorgará certificados a los dispositivos y programas que pasen los requisitos de desempeño para la certificación y la revocación de los certificados. El Consejo también desarrollará estándares y procedimientos para establecer que los dispositivos y programas de medición continúen logrando los requisitos de desempeño y garantía de calidad.

3. El Consejo desarrollará estándares y procedimientos para la certificación de los laboratorios de pruebas de radón y las cámaras de radón, otorgará certificados a aquellas instalaciones que pasen los requisitos de desempeño y garantía de calidad y la revocación de los certificados.

4. El Consejo desarrollará protocolos y estándares de práctica para las mediciones de radón, la reducción de radón, los laboratorios de radón y las cámaras de radón.

Estatuto III. Socios

1. El Consejo deberá estar integrado por un mínimo de cinco (5) miembros elegidos por el Consejo. Cada miembro del Consejo deberá representar por interés directo, pericia o experiencia, y ser designado como tal, una de las siguientes categorías de partes interesadas: federal (EPA de EE. UU.), estados (regulatorios), estados (no regulatorios), examinadores de radón, mitigadores de radón, cámaras de radón, proveedores de capacitación de radón, grupo comercial de la industria del radón, inspectores de viviendas, defensor del consumidor y un Consejo Asesor (que represente a todas las demás partes interesadas en temas del radón). No se podrá designar más de un miembro del Consejo para representar a una categoría de partes interesadas en particular.

2. Los miembros del Consejo deberán estar certificados en pruebas o mitigación de radón, o deberán haber demostrado responsabilidades profesionales en riesgos para la salud, medición, rehabilitación y políticas públicas relacionadas con el radón, o deberán haber tenido la experiencia adecuada como parte interesada en temas del radón.

3. Los miembros del Consejo actuarán como individuos y no como representantes de ninguna organización y no recibirán compensación por los servicios del Consejo.

4. El mandato de cada miembro del Consejo será de tres (3) años a partir del 1 de enero siguiente a la elección del Consejo. Los mandatos se escalonarán para minimizar el número de vacantes que se produzcan en un año determinado.

5. El Comité de Nominaciones del NRSB buscará candidatos calificados de las categorías anteriores de partes interesadas en temas del radón y nominará a una o más personas para cada vacante para garantizar un equilibrio de representación del Consejo entre las categorías de partes interesadas. La elección del Consejo se realizará por mayoría de votos del total de miembros del Consejo a partir de las nominaciones presentadas.

6. Cuando un miembro del Consejo no pueda completar un mandato por cualquier motivo, el Consejo, por mayoría de votos de los miembros restantes, elegirá un reemplazo para el resto del mandato.

7. Un miembro del Consejo podrá ser destituido del Consejo por conducta poco ética u otra causa justa (como faltar a dos (2) reuniones consecutivas) por un voto de tres cuartos del total de miembros del Consejo.

8. Los miembros de los paneles o comités designados por el Consejo podrán asistir a las juntas del Consejo sin privilegios de voto.

Estatuto IV. Funcionarios

1. Los funcionarios del NRSB serán el Presidente, el Presidente electo, el Expresidente, el Secretario y el Tesorero [enero, 1999] elegidos entre los miembros del Consejo por mayoría de votos de los miembros del NRSB que votan. El Presidente electo sucederá al Presidente y al Expresidente durante un mandato de tres años.

2. El Presidente presidirá las reuniones del Consejo y nombrará a los miembros del panel y del comité necesarios con la aprobación del Consejo. El Presidente también administrará los asuntos comerciales del Consejo, delegando funciones en otros miembros o en el Secretario Ejecutivo, según corresponda.

3. El Presidente electo desempeñará las funciones delegadas por el Presidente y, en ausencia del Presidente, asumirá las funciones del Presidente.

4. El Secretario mantendrá un registro de todas las reuniones del Consejo y el Tesorero proporcionará una contabilidad de todas las operaciones financieras del Consejo con la asistencia de un Secretario Ejecutivo autorizado por el Consejo. [Enero, 99]

5. Los mandatos de los funcionarios serán de un año y podrán ser seguidos por mandatos consecutivos. [Mayo, 99]

6. El Secretario y Tesorero del Consejo y las demás personas que pueda designar el Consejo estarán afianzadas por una cantidad que será determinada por el Consejo y por una compañía de fianzas aprobada por el Consejo. El Consejo correrá con los gastos de la fianza.