{"id":15371,"date":"2024-08-28T06:16:00","date_gmt":"2024-08-28T06:16:00","guid":{"rendered":"https:\/\/nrsbesp.wpenginepowered.com\/acerca-de\/bylaws\/"},"modified":"2026-04-20T06:11:54","modified_gmt":"2026-04-20T06:11:54","slug":"bylaws","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nrsb.org\/es\/about\/bylaws\/","title":{"rendered":"Bylaws"},"content":{"rendered":"\n<h2>\n\t\t\tNRSB Bylaws\t<\/h2>\n\t<h6><strong>Estatuto I. Nombre<\/strong><\/h6>\n<p><strong>1.<\/strong> El nombre de la organizaci\u00f3n ser\u00e1 el NRSB (Consejo Nacional de Seguridad de Rad\u00f3n), que en lo sucesivo se designar\u00e1 como el Consejo.<\/p>\n<h6><strong>Estatuto II. Objetivos<\/strong><\/h6>\n<p><strong>1.<\/strong> El objetivo principal del Consejo ser\u00e1 el desarrollo de est\u00e1ndares y procedimientos para la certificaci\u00f3n de los examinadores y mitigadores de rad\u00f3n, el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de los ex\u00e1menes que conducen a la certificaci\u00f3n, la concesi\u00f3n de certificados, la emisi\u00f3n de pruebas escritas de certificaci\u00f3n a las personas que cumplan con los requisitos para la certificaci\u00f3n y la revocaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n. El Consejo tambi\u00e9n desarrollar\u00e1 est\u00e1ndares y procedimientos para establecer que los examinadores y mitigadores de rad\u00f3n certificados conozcan los nuevos desarrollos en la profesi\u00f3n a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n continua y se hayan mantenido activos en la prestaci\u00f3n de servicios de rad\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> El Consejo tambi\u00e9n desarrollar\u00e1 est\u00e1ndares y procedimientos para la certificaci\u00f3n de los dispositivos de medici\u00f3n de rad\u00f3n (RDP) y los programas que producen resultados de pruebas de rad\u00f3n, evaluar\u00e1 el desempe\u00f1o de los dispositivos y programas de prueba, otorgar\u00e1 certificados a los dispositivos y programas que pasen los requisitos de desempe\u00f1o para la certificaci\u00f3n y la revocaci\u00f3n de los certificados. El Consejo tambi\u00e9n desarrollar\u00e1 est\u00e1ndares y procedimientos para establecer que los dispositivos y programas de medici\u00f3n contin\u00faen logrando los requisitos de desempe\u00f1o y garant\u00eda de calidad.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> El Consejo desarrollar\u00e1 est\u00e1ndares y procedimientos para la certificaci\u00f3n de los laboratorios de pruebas de rad\u00f3n y las c\u00e1maras de rad\u00f3n, otorgar\u00e1 certificados a aquellas instalaciones que pasen los requisitos de desempe\u00f1o y garant\u00eda de calidad y la revocaci\u00f3n de los certificados.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> El Consejo desarrollar\u00e1 protocolos y est\u00e1ndares de pr\u00e1ctica para las mediciones de rad\u00f3n, la reducci\u00f3n de rad\u00f3n, los laboratorios de rad\u00f3n y las c\u00e1maras de rad\u00f3n.<\/p>\n<h6><strong>Estatuto III. Socios<\/strong><\/h6>\n<p><strong>1.<\/strong> El Consejo deber\u00e1 estar integrado por un m\u00ednimo de cinco (5) miembros elegidos por el Consejo. Cada miembro del Consejo deber\u00e1 representar por inter\u00e9s directo, pericia o experiencia, y ser designado como tal, una de las siguientes categor\u00edas de partes interesadas: federal (EPA de EE. UU.), estados (regulatorios), estados (no regulatorios), examinadores de rad\u00f3n, mitigadores de rad\u00f3n, c\u00e1maras de rad\u00f3n, proveedores de capacitaci\u00f3n de rad\u00f3n, grupo comercial de la industria del rad\u00f3n, inspectores de viviendas, defensor del consumidor y un Consejo Asesor (que represente a todas las dem\u00e1s partes interesadas en temas del rad\u00f3n). No se podr\u00e1 designar m\u00e1s de un miembro del Consejo para representar a una categor\u00eda de partes interesadas en particular.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> Los miembros del Consejo deber\u00e1n estar certificados en pruebas o mitigaci\u00f3n de rad\u00f3n, o deber\u00e1n haber demostrado responsabilidades profesionales en riesgos para la salud, medici\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con el rad\u00f3n, o deber\u00e1n haber tenido la experiencia adecuada como parte interesada en temas del rad\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> Los miembros del Consejo actuar\u00e1n como individuos y no como representantes de ninguna organizaci\u00f3n y no recibir\u00e1n compensaci\u00f3n por los servicios del Consejo.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> El mandato de cada miembro del Consejo ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os a partir del 1 de enero siguiente a la elecci\u00f3n del Consejo. Los mandatos se escalonar\u00e1n para minimizar el n\u00famero de vacantes que se produzcan en un a\u00f1o determinado.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong> El Comit\u00e9 de Nominaciones del NRSB buscar\u00e1 candidatos calificados de las categor\u00edas anteriores de partes interesadas en temas del rad\u00f3n y nominar\u00e1 a una o m\u00e1s personas para cada vacante para garantizar un equilibrio de representaci\u00f3n del Consejo entre las categor\u00edas de partes interesadas. La elecci\u00f3n del Consejo se realizar\u00e1 por mayor\u00eda de votos del total de miembros del Consejo a partir de las nominaciones presentadas.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong> Cuando un miembro del Consejo no pueda completar un mandato por cualquier motivo, el Consejo, por mayor\u00eda de votos de los miembros restantes, elegir\u00e1 un reemplazo para el resto del mandato.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong> Un miembro del Consejo podr\u00e1 ser destituido del Consejo por conducta poco \u00e9tica u otra causa justa (como faltar a dos (2) reuniones consecutivas) por un voto de tres cuartos del total de miembros del Consejo.<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong> Los miembros de los paneles o comit\u00e9s designados por el Consejo podr\u00e1n asistir a las juntas del Consejo sin privilegios de voto.<\/p>\n<h6><strong>Estatuto IV. Funcionarios<\/strong><\/h6>\n<p><strong>1.<\/strong> Los funcionarios del NRSB ser\u00e1n el Presidente, el Presidente electo, el Expresidente, el Secretario y el Tesorero [enero, 1999] elegidos entre los miembros del Consejo por mayor\u00eda de votos de los miembros del NRSB que votan. El Presidente electo suceder\u00e1 al Presidente y al Expresidente durante un mandato de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> El Presidente presidir\u00e1 las reuniones del Consejo y nombrar\u00e1 a los miembros del panel y del comit\u00e9 necesarios con la aprobaci\u00f3n del Consejo. El Presidente tambi\u00e9n administrar\u00e1 los asuntos comerciales del Consejo, delegando funciones en otros miembros o en el Secretario Ejecutivo, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> El Presidente electo desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones delegadas por el Presidente y, en ausencia del Presidente, asumir\u00e1 las funciones del Presidente.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> El Secretario mantendr\u00e1 un registro de todas las reuniones del Consejo y el Tesorero proporcionar\u00e1 una contabilidad de todas las operaciones financieras del Consejo con la asistencia de un Secretario Ejecutivo autorizado por el Consejo. [Enero, 99]<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong> Los mandatos de los funcionarios ser\u00e1n de un a\u00f1o y podr\u00e1n ser seguidos por mandatos consecutivos. [Mayo, 99]<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong> El Secretario y Tesorero del Consejo y las dem\u00e1s personas que pueda designar el Consejo estar\u00e1n afianzadas por una cantidad que ser\u00e1 determinada por el Consejo y por una compa\u00f1\u00eda de fianzas aprobada por el Consejo. El Consejo correr\u00e1 con los gastos de la fianza.<\/p>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NRSB Bylaws Estatuto I. Nombre 1. El nombre de la organizaci\u00f3n ser\u00e1 el NRSB (Consejo Nacional de Seguridad de Rad\u00f3n), que en lo sucesivo se designar\u00e1 como el Consejo. Estatuto II. Objetivos 1. 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